Caducidad en los préstamos Multidivisas

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE ESTA MODALIDAD DE CONTRATOS?

Las entidades financieras no cesan en su empeño de alegar, en todas sus contestaciones, a las demandas formuladas por los consumidores, la caducidad de la acción basada en error en consentimiento y dolo omisivo. Básicamente, lo sostienen en virtud de la interpretación que hacen de la STS DE 12 DE ENERO DE 2015, interpretación no compartida por este letrado que suscribe y no pocas resoluciones judiciales

Préstamos multidivisasLa citada Sentencia, al examinar el cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación de contratos financieros o de inversión complejos (según se califica en la STS de 30 de junio de 2015), por error en el consentimiento o por dolo, declara que:

«el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato (…). No puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el art. 1301 del Código Civil (LEG 1889, 27) , con la perfección del mismo. (…) la consumación del contrato tiene lugar cuando se produce «la realización de todas las obligaciones» (sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1897, 20 de febrero de 1928 y  11 de julio de 1984  (RJ 1984, 3939) ), «cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes» ( sentencia de la Sala 1a del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989  (RJ 1989, 2201) ) o cuando «se hayan consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó» ( sentencia de la Sala 1a del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1983  (RJ 1983, 2669) ). Y respecto de los contratos de tracto sucesivo, declara la citada sentencia núm. 569/2003: «Así en supuestos concretos de contratos de tracto sucesivo se ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala; la sentencia de 24 de junio de 1897 afirmó que «el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que aquél ha sido satisfecho por completo”. (…)

No basta la perfección del contrato, es precisa la consumación para que se inicie el plazo de ejercicio de la acción. Se exige con ello una situación en la que se haya alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica resultante del contrato, situación en la que cobran pleno sentido los efectos restitutorios de la declaración de nulidad. (…)

Al interpretar hoy el art. 1301 del Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a «la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas», tal como establece el art. 3 del Código Civil. (…) en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto (…) en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error«. 

Dicha doctrina jurisprudencial declara que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad, por causa de error o dolo, no puede comenzar en el momento de la perfección del contrato sino que, conforme lo establecido en dicho precepto, el día inicial será el de la consumación del contrato que según doctrina ya consolidada, tiene lugar cuando se han cumplido todas las prestaciones de ambas partes.

Ello, aplicado a contratos de tracto sucesivo y, en particular, de los préstamos multidivisa, se traduce, en que el momento inicial haya de situarse en el momento en que haya sido «satisfecho por completo». La consumación del contrato que determina el inicio del plazo para el ejercicio de la acción, exige que «se haya alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica resultante del contrato»,

En definitiva, contra lo que alegan las financieras, dicha doctrina no supone que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulación deba comenzar cuando los prestatarios pudieron conocer el riesgo del incremento de liquidación del préstamo multidivisa, sino cuando se han satisfecho todas las obligaciones o, lo que es lo mismo, cuando el prestatario ha abonado la integridad del préstamo, ya que en el caso en que se solicita la anulación del contrato de préstamo, que es de tracto sucesivo en tanto las prestaciones de la parte prestataria se cumplen o ejecutan durante su período de vigencia, la consumación del contrato tendrá lugar cuando el mismo haya vencido, esto es, cuando el préstamo haya sido satisfecho. Este será, por tanto, según la doctrina jurisprudencial el día inicial del plazo de caducidad.

Esta tesis expuesta ut supra, es ampliamente aplicada por nuestros tribunales, por todas Sentencia de 1 marzo 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª).

Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación en su artículo 8. Sobre Nulidad. Que establece:

  1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
  2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De lo que deducimos, que en caso de que los contenidos multidivisas sean nulos por abusivos estaríamos ante una nulidad radical, lo que supone no estar sujetos a plazo alguno de caducidad ni prescripción.

Ángel Luis Rincón Sánchez (abogado-economista)

Experto en derecho financiero y bancario.

Socio director de Rincón y García Abogados.

Puede contactar aquí para hacer su consulta a Rincón García Abogados, abogados especialistas en préstamos multidivisas
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