Competencia Desleal

Abogados expertos en Competencia Desleal en Madrid

Podemos entender por competencia desleal, aquellos comportamientos que resulten contrarios a las exigencias de la buena fe y que conlleven una distorsión de la libre competencia en el mercado.

Actos de competencia desleal

(según Ley 3/1991, de 10 de enero, de C.D)

 

Actos de engaño. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios.

 

Actos de confusión. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

 

Omisiones engañosas. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua.

 

Prácticas agresivas. Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

 

Actos de denigración. Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

 

Actos de imitación. La imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

 

Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

 

Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.

 

Inducción a la infracción contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

 

Discriminación y dependencia económica. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.

 

Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

 

Tendrá asimismo la consideración de desleal: La ruptura de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor.

 

La obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado.

 

Venta a pérdida. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal, i) cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, ii) cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, iii) cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

 

Y en el mundo empresarial existe situaciones en las que se produce competencia desleal provocadas por alguno de los socios o administradores. Como, por ejemplo: Aprovecharse de las oportunidades de negocio, utilizando para ello ventajas y recursos de la sociedad. En este sentido, es por ejemplo desleal, entre otras muchas crear una sociedad paralela con idéntico objeto social, sin que sea autorizada por la junta de socios. El simple hecho de realizar el acto de creación o participación, es motivo de deslealtad sancionada con el cese del administrador. En caso de no tener mayoría suficiente para acordar el cese, puede ser solicitado en el juzgado.

 

Prescripción de las acciones

 

Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, son, con carácter general, imprescriptibles.

 


Existen multitud de actuaciones que pueden ser reputadas desleales, las aquí expuestas son sólo una síntesis de las expresamente recogidas en la norma, existen muchas más situaciones que pueden ser denunciadas por ser desleales. Es conveniente estar asesorados por expertos en la materia, para que, previo estudio pormenorizado del caso concreto, puedan determinar la viabilidad y las actuaciones a emprender para lograr el cesamiento del perjuicio.


Contacte con los Rincón y García Abogados, somos un Despacho de Abogados expertos en Competencia desleal en Madrid

 

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