Plusvalía Municipal

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal), es un impuesto municipal que somete a gravamen el incremento de valor que se pone de manifiesto con las trasmisiones de inmuebles urbanos. Sin embargo, la propia configuración del impuesto, basada en un sistema objetivo de aplicación de coeficientes a valores catastrales en función de los años de tenencia del inmueble, nos lleva a tener que abonar la Plusvalía Municipal incluso en supuestos de transmisiones en los que no ha existido tal incremento de valor, sino una pérdida patrimonial.

Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, abre las puertas a todo el territorio nacional para reclamar la plusvalía municipal en los supuestos de transmisiones de inmuebles urbanos que comporten una pérdida patrimonial al no existir un incremento de valor sujeto a gravamen. Hasta el momento, aunque la filosofía era la misma, las Sentencias del Tribunal Constitucional se ceñían a los territorios forales de Guipúzkoa y Álava.

En esta sentencia citada, el Tribunal Constitucional, declara que son inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

El resto de tribunales, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional, ya están dando la razón al contribuyente anulando las liquidaciones de la Plusvalía Municipal giradas por los Ayuntamientos en los supuestos de pérdida patrimonial, por no existir el incremento de valor alguno.

¿En qué supuestos es viable formular reclamación?

Si en los últimos cuatro últimos años Vd. ha pagado la plusvalía municipal por una trasmisión de un inmueble urbano y ha tenido pérdidas, es decir, que ha transmitido el inmueble por un precio inferior al que lo adquirió, puede recuperar lo pagado (venta de inmuebles, dación en pago de una deuda, herencia, donación…).

¿Qué servicios ofrece RINCÓN & GARCÍA ABOGADOS?

Desde RINCÓN & GARCÍA ABOGADOS nos encargamos de su reclamación, desde el principio hasta el final, tanto en sede administrativa como judicial, solo cobramos en caso que Vd. recupere su dinero.

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