BONOS CONVERTIBLES BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
El 25 de Noviembre es la fecha en la que Banco Popular Español procedió a la conversión obligatoria de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles. Fecha ésta en la que los afectados han afrontado una pérdida patrimonial importante de su inversión inicial.
Si su transacción se realizó sin contar con los conocimientos o sin la información suficiente para poder comprender la magnitud de los riesgos inherentes a dicha contratación, puede acudir a los tribunales para defender sus intereses con altas probabilidades de éxito.
Ya han recaído numerosas sentencias favorables sobre este asunto.
En este sentido, es transcendental la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de fecha 17 de junio de 2016, por la que se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., por información precontractual insuficiente, a anular la adquisición de Bonos Canjeables y, como consecuencia, la restitución de las cantidades más los intereses legales.
Esta importante sentencia pone de relieve cuestiones fundamentales sobre este producto y cómo debió ser su comercialización.
Como cuestiones importantes destacamos lo siguiente de la mencionada Sentencia:
- Aunque ya era una cuestión pacífica por la jurisprudencia, las empresas mercantiles ajenas a actividades financieras de inversión especulativa, también pueden reclamar estos productos de inversión y obtener los beneficios de la tutela normativa de los consumidores y usuarios.
- Los Bonos Necesariamente Convertibles son un producto complejo y, por tanto, le es de aplicación la normativa Mifid, que es muy exigente y protectora a la hora de evaluar si se dio información idónea y suficientemente entendible, especialmente ante un cliente minorista.
Establece la señalada sentencia, que el hecho de que se esté ante una contratación de producto complejo con un cliente minorista:
“Obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un deposito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.”
- La falta de cumplimiento, por parte de la financiera comercializadora, de los deberes de información, no conllevan por sí mismo a la anulación del contrato, pero sí lleva a presumir que el cliente no conocía suficientemente el producto contratado y sus riesgos asociados, lo que conduciría a la estimación de la anulación por vicio en el consentimiento. (STS nº 840/2013, de 20 enero de 2014, y la nº 769/2014, de 12 de enero).
- No es suficiente para cubrir la información preceptiva la entrega de un tríptico, ni la entrega de un documento en el que textualmente dice “que la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL ha informado al cliente de que como consecuencia de la falta de cumplimiento del test por el cliente, ni es posible evaluar la conveniencia del producto/servicio”
Dice la Sentencia literalmente:
“El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.”
Por lo anterior, la entidad financiera tiene que probar que se dio información clara y comprensible sobre la conversión de los bonos en acciones, los mecanismos y riesgos de esa conversión, y en caso contrario se entendería error relevante por desconocimiento de la dinámica o desenvolvimiento del producto ofrecido.
- Ya al final de la sentencia que venimos analizando, se pone en valor una cuestión que a nuestro entender sintetiza el cómo tiene que actuar un cliente ante la contratación de un producto de inversión como este. Esto es:
“El cliente tiene que poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.”
En conclusión, el Tribunal Supremo abre, de par en par, las posibilidades de obtener sentencias estimatorias para anular la suscripción de BONOS CONVERTIBLES BANCO POPULAR, habida cuenta que esa entidad condenada no llevó a cabo sus deberes de información en la mayoría de los casos, por lo que difícilmente podrá probar lo contrario, máxime que el alto Tribunal ha establecido que esa documentación (tríptico y documento exoneratorio) no es suficiente para acreditar dichos extremos.
Si es usted un afectado por estos BONOS BANCO POPULAR, no deje pasar el tiempo para recuperar su dinero. En RINCON & GARCÍA ABOGADOS llevaremos a cabo todas las actuaciones para la reintegración de su inversión más los intereses legales SIN COSTE ALGUNO.
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