Derecho Inmobiliario

Los problemas relacionados con el sector inmobiliario son de vital importancia en el día a día de los que los sufren, por ello que, es preciso contar con un asesoramiento especializado.

Asesoramiento en Derecho Inmobiliario

compraventa de inmuebles, arrendamientos, comunidades de vecinos…

VICIOS O DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

Una de los problemas más habituales en esta área, acontece cuando se adquiere una vivienda y se comprueba que el inmueble no reúne las condiciones y calidades inicialmente pactadas en el contrato de compraventa, o bien, con el paso del tiempo aparecen daños debidos a vicios o defectos constructivos: humedades, condensaciones, grietas, incorrecto aislamiento, solados y alicatados defectuosos…

En esos casos existe la posibilidad de reclamar a los agentes de la construcción: promotora, constructora, arquitectos y aparejadores. Éstos tienen unas responsabilidades perfectamente definida en la Ley.

En este sentido, han de responder, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las personas físicas o jurídicas que intervinieron en el proceso de la edificación que responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios de los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados en la Ley, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

  • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”.

También responderán de los vicios ocultos los vendedores de inmuebles que hubieran silenciado algún defecto en la vivienda que no fuera visible para el comprador.


En estos casos hay que actuar rápidamente porque el plazo para poder reclamar es de tan sólo seis meses, no pudiéndose interrumpir el plazo.

DESAHUCIOS

Otro de los grandes problemas actuales del derecho inmobiliario son los desahucios. Las disputas entre arrendadores y arrendatarios están en el orden del día en los juzgados, que en muchas ocasiones tiene que entrar a valorar la posible resolución del contrato y con ello la expulsión de inquilino.

Algunas de las causas del desahucio son:

  • Falta de pago del alquiler: El propietario puede iniciar un proceso de desahucio para recuperar la propiedad y resolver el contrato de alquiler.
  • Incumplimiento de las condiciones del contrato: Si el inquilino incumple el contrato de alquiler, tales como causar daños graves a la propiedad o perturbar la convivencia en el edificio, el propietario puede iniciar un desahucio.
  • Finalización del contrato: Cuando un contrato de alquiler llega a su término el propietario puede solicitar la recuperación de la propiedad.
  • Uso no autorizado: Si alguien ocupa una propiedad sin el consentimiento del propietario, como en el caso de la ocupación ilegal o la entrada no autorizada, el propietario puede recurrir a un desahucio para expulsar al ocupante ilegal.

Prórroga de la suspensión de desahucios

El Gobierno ha decidido extender la suspensión de desahucios y lanzamientos de viviendas habituales para personas y familias vulnerables hasta finales de 2024. Es posible que vuelva a prorrogarse porque ya han existido varias prorrogas.

La suspensión se aplica a personas vulnerables en sus viviendas habituales y en situaciones de ocupación en presencia de personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo.

Para los propietarios afectados por la suspensión de lanzamientos pueden solicitar una compensación si no se ofrece una solución habitacional en los tres meses posteriores a la emisión del informe de los servicios sociales.

Hay que señalar que estas extensiones no afectan a la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler que llegan a su término.

Si tiene dudas relacionadas con el proceso de desahucio, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atender sus consultas y peticiones.

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